Aislasinobra en un día y ecoPrestamos a 10 meses 0% interes

Ahora puedes aislar tu casa en un día #Aislasinobra , y pagarlo en 10 meses sin intereses #ecoPrestamos

En la actualidad, la Caixa ha creado los ecoPréstamos Estrella, a continuación detallaremos las características del Préstamo

La nueva oferta de créditos va dirigida a particulares que necesiten financiación para rehabilitar su vivienda con el objetivo de mejorar la eficiencia energetica. Es por eso que La Caixa se convierte en la primera gran entidad financiera que apuesta por la creación de un préstamo específico relacionado con la sostenibilidad y el ahorro de energía.

Se trata de un lanzamiento cuyo objetivo es dar a conocer una nueva línea de préstamos al consumo para impulsar la financiación de productos de uso cotidiano respetuosos con el medio ambiente. El nuevo ecoPréstamo Estrella, va dirigido a financiar la adquisición, por parte de particulares, de la realización de reformas en viviendas para mejorar su eficiencia energética.

Características Principales de los dos productos:

· El ecoPréstamo Estrella Expres:

Se puede solicitar para realizar mejoras en la vivienda destinadas a aumentar la eficiencia energética ventanas aislantes…obras para mejorar la eficiencia energética.

Monto mínimo 500€

Plazo 3, 6, 10 meses

Cuotas mensuales fijas

Préstamo a corto plazo sin intereses

Coste único comisión inicial

Mas información ecoPréstamos

· El ecoPréstamo Estrella Reformas:

Se puede solicitar para realizar mejoras en la vivienda destinadas a aumentar la eficiencia energética: instalaciones solares, recogida de aguas pluviales, tratamiento de aguas residuales, iluminaciones sostenibles, ventanas aislantes…

Se puede devolver hasta en 8 años

Puede tener carencia de hasta 12 meses

Tipo de interés fijo

Tiene comisiones mas reducidas

Tipo de interés menor

Mas información ecoPréstamos

 

DEDUCCION POR REFORMA EN VIVIENDA HABITUAL

IRPF RENTA 2010: Deducción por inversión en vivienda habitual

Fuente  finanzasmania

Agencia tributaria

– Por “vivienda habitual” se entiende la edificación realmente destinada a residencia del contribuyente, antes de que transcurra un año desde la compra y durante un periodo mínimo de tres años . Existen cuatro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:
  • La adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
  • La construcción o ampliación de vivienda habitual.
  • La deducción por inversión en cuenta vivienda.
  • La deducción por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad

 

– Forman parte de la base de la deducción los siguientes conceptos:
  • Lo ingresado en una cuenta vivienda.
  • Lo pagado al constructor o promotor del inmueble (cuyo NIF se debe reseñar en la declaración) o al vendedor.
  • Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa (notaría, registro, IVA, Impuesto de Transmisiones o Actos Jurídicos Documentados).
  • Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda;
  • Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo
  • Las primas de los seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
  • Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual (recuerde que hay que declarar dichas ayudas como ganancia patrimonial).
  • El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
– La base máxima conjunta de deducción es de 9.015 euros anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en cuyo caso es de 12.020 euros. En esa cifra se incluyen todos los conceptos antes citados. El exceso pagado por encima de la base máxima no se beneficia de deducción.
En concepto de “adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual” se puede deducir un porcentaje del 15%, del que un 7,5% corresponde al Estado y otro 7,5% a la comunidad autónoma en la que se declare, salvo que dicha comunidad haya aumentado o disminuido su parte (algo que, por el momento, sólo ha hecho Cataluña;
– En concepto de deducción por “obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad” se puede deducir un porcentaje del 20%, del que un 10% corresponde al Estado y otro 10% a la comunidad autónoma en la que se declare, salvo que
dicha comunidad haya aumentado o disminuido su parte, algo que por el momento sólo ha hecho Cataluña;

 

Actualizacion de información Abril 2012

El pasado 29 de abril de 2011 se aprobaba el Real Decreto-Ley 5/2011, que entraba en vigor el 7 de mayo del mismo año y modificaba el régimen de deducciones por obras de mejora recogido en laLey del IRPF. El RDL 5/2011, pretendía incentivar este tipo de de actuaciones. Entre las novedades principales, que se aplicarán hasta 31 de diciembre de 2012, se encuentran las siguientes:

  • El porcentaje de deducción existente hasta la fecha (el 10%), se elevaba hasta el 20%.
  • Ampliaba la deducción a las obras realizadas a partir del 7 de mayo en cualquier vivienda propiedad del contribuyente y a las realizadas en el edificio en la que ésta se encuentre, excluyendo únicamente las viviendas afectas a actividades económicas.
  • Ampliaba el límite de renta (base imponible) de los 53.007,2 € hasta los 71.007,2 €, decreciendo progresivamente, eso sí, a partir de los 53.007,2 €.
  • Ampliaba el límite máximo de base de deducción anual por contribuyente de los 4.000 € anteriores hasta los6.750 €. Este límite máximo desciende cuando la base imponible supera el límite de 53.007,2 €.
  • Se ampliaba el máximo de la base de deducción plurianual de 12.000 € hasta 20.000 €.

Para que las deducciones puedan tener lugar, es necesario que las obras tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, además de otros supuestos contemplados en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012